AVISO AL PÚBLICO - CARGOS POR PRÉSTAMO DE EMPEÑO

A los efectos de este aviso, el término “mes” se define como un período de tiempo que consta de 30 días naturales consecutivos. según el Código Financiero de California (CFC) Sección 21003

SE LE PUEDE REQUERIR QUE PAGUE ESTOS CARGOS POR SU PRÉSTAMO

LOS CARGOS MENCIONADOS A CONTINUACIÓN ESTÁN ESTABLECIDOS POR LEY. SON PARA PRÉSTAMOS HASTA $2,499.99

Está permitido cobrar una tarifa del 3%, con un mínimo de $5 y un máximo de $30.

El plazo del préstamo es de un mínimo de 4 meses. Puede devolver el préstamo en cualquier momento. Es posible que se le cobre una tasa de interés fija durante los primeros 3 meses según la cantidad que pida prestado. Si no puede pagar el préstamo dentro de los 3 meses, se le cobrarán intereses adicionales por el cuarto mes y los subsiguientes.

Monto del préstamo

Cargo de interés total

$0-$19.99$3
$20-$49.99$6
$50-$74.99$9
$75 – $99.99$12
$100-$174.999% del Monto del Préstamo
$175-$2,499.99$15

 

Después de los 3 meses iniciales, se le cobrarán intereses adicionales. Estos cargos pueden ser de hasta $3 por mes para cualquier préstamo de hasta $100 o 3% por mes para préstamos de $101 o más. Es posible que se le cobre el interés de un mes completo por cualquier parte de un mes utilizado, incluso si el préstamo se paga antes de fin de mes. Su préstamo vence el último día del cuarto mes. Sin embargo, el préstamo puede extenderse de mutuo acuerdo entre usted y el prestamista. Este acuerdo debe ser por escrito.

LAS TASAS DE INTERÉS DE PRÉSTAMOS DE $2,500 O MÁS NO ESTÁN REGULADAS Y PUEDEN NEGOCIARSE según CFC Sección 21051

Es posible que se le cobre una tarifa, por contrato de préstamo, para almacenar su artículo. La tarifa, basada en el tamaño del artículo, está determinada por la cantidad total de pulgadas cúbicas necesarias para almacenar el artículo.

Tamaño del artículo (espacio necesario para almacenar en pulgadas cúbicas)

Tarifa

menos de 1 cu. pie$1
1-3 cu. pie$5
3-6 cu. pie$10
6-7 cu. pie$20
Cada pie cúbico mayor de 7 pies cúbicos. pie+$1

 

OTROS CARGOS PERMITIDOS QUE PUEDE TENER QUE PAGAR

Cuota de notificación de diez días (según la Sección 21201.2 de CFC): Si su préstamo e interés no se pagan más allá del contrato, se le puede cobrar una tarifa de $3 por la notificación de 10 días requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la finalización del vencimiento de su préstamo, el prestamista le enviará este aviso. Si no paga el préstamo, los intereses y los cargos adeudados como se muestra en el aviso dentro del período de 10 días, todos los derechos, intereses y títulos de la garantía que ha prometido se transferirán al prestamista. El prestamista entonces será dueño de la propiedad y puede optar por vender o disponer de la propiedad. Podrá solicitar que el aviso de terminación del plazo del préstamo sea enviado por correo postal, por vía electrónica si la casa de empeño ofrece ese servicio, o por correo registrado o certificado, con acuse de recibo, previo pago de estos gastos de envío.

El prestamista puede cobrarle hasta $10 si pierde su boleta de empeño.

Se le puede cobrar una tarifa de $ 4 por cualquier arma de fuego que empeñe.

Cuando el préstamo se paga en su totalidad, la casa de empeño debe proporcionar al prestatario un recibo que indique correctamente todos los honorarios y cargos pagados por el prestatario a la casa de empeño.

La “Tasa de Porcentaje Anual” (interés) incluye todos los costos del préstamo que se sabe que son aplicables al préstamo en el momento en que el préstamo
está escrito. Puede usar la APR para comparar los costos de este préstamo con otros tipos de préstamos. La fórmula para APR es el Interés + Tarifas y Cargos + Cantidad Prestada + Número de Meses del Préstamo x 12 x 100.

Los prestamistas no tienen la obligación legal de asegurar sus artículos empeñados. Su artículo no está asegurado.